La acción social de responsabilidad: claves sobre su aplicación y especialidades en casos de infracción del deber de diligencia
La acción social de responsabilidad: fundamentos y aplicación práctica
La acción social de responsabilidad, regulada en el artículo 238 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), es un mecanismo que permite reclamar a los administradores por los daños patrimoniales que hayan causado al patrimonio de la sociedad en el ejercicio de su cargo. Se trata de una acción de carácter resarcitorio, distinta de la acción individual (art. 241 LSC), ya que protege el interés social y no el de socios o terceros.
Su ejercicio corresponde principalmente a la propia sociedad, previo acuerdo de la junta general, aunque la ley reconoce también la llamada legitimación de la minoría (art. 239 LSC), que permite a los socios titulares de al menos el 5 % del capital social ejercerla cuando la junta no lo haga. Incluso los acreedores sociales pueden interponerla de forma subsidiaria si el patrimonio de la sociedad resulta insuficiente para satisfacer sus créditos (art. 240 LSC).
Requisitos para el ejercicio de la acción social
Para que la acción prospere, deben concurrir tres elementos:
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Conducta antijurídica del administrador, ya sea por acción u omisión, contraria a la ley, a los estatutos o a los deberes inherentes al cargo.
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Daño directo al patrimonio social, que debe ser probado por quien interpone la acción.
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Nexo causal entre la conducta del administrador y el perjuicio económico causado a la sociedad.
En los casos de infracción del deber de diligencia (art. 225 LSC), se exige que el administrador actúe con la diligencia propia de un “ordenado empresario”, lo que implica adoptar decisiones informadas, supervisar la gestión de la sociedad y garantizar el cumplimiento normativo.
Ámbitos de aplicación del deber de diligencia
El deber de diligencia se manifiesta en tres ámbitos principales:
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Adopción de decisiones: los administradores deben recabar la información necesaria y actuar guiados por el interés social, no por el personal.
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Vigilancia y control: deben supervisar la contabilidad, la fiabilidad de la información financiera y los riesgos operativos.
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Cumplimiento normativo: la diligencia incluye evitar infracciones legales derivadas de una deficiente organización o control interno.
La regla de la discrecionalidad empresarial (business judgment rule)
El artículo 226 LSC introduce esta regla, que protege a los administradores en la adopción de decisiones estratégicas siempre que actúen:
(i) de buena fe,
(ii) sin interés personal,
(iii) con información suficiente, y
(iv) conforme a un procedimiento adecuado.
Esta “zona de seguridad” evita que los tribunales juzguen retrospectivamente decisiones empresariales razonables, pero no ampara infracciones legales ni conductas negligentes. La carga de probar su correcta aplicación recae en el administrador demandado.
Jurisprudencia reciente: límites a la discrecionalidad empresarial
El Tribunal Supremo ha delimitado el alcance de esta regla en varias sentencias. En la Sentencia 1090/2025, de 9 de julio, y la Sentencia 443/2023, de 31 de marzo, el Alto Tribunal rechazó la aplicación de la business judgment rule al considerar que los administradores habían incumplido su deber de diligencia en materia de control tributario y cumplimiento normativo.
Ambas resoluciones consolidan un criterio claro: el deber de legalidad forma parte del deber de diligencia, y su infracción puede dar lugar a responsabilidad, aunque las decisiones empresariales se hayan adoptado en contextos de incertidumbre.
Conclusión
La acción social de responsabilidad se configura como una herramienta esencial de control y transparencia en la gestión societaria. Su correcta comprensión —junto con el alcance del deber de diligencia y la aplicación prudente de la regla de la discrecionalidad empresarial— resulta clave para proteger el interés social y fomentar una gobernanza corporativa sólida y responsable.


