Compra de créditos a Bancos. Una oportunidad

Por CASTRILLO

El negocio bancario tradicional está pasando por una fase de atonía que dificulta a las entidades financieras su objetivo de obtener una cuenta de resultados que retribuya adecuadamente a su capital.

Esta circunstancia, lógicamente, hace poco atractiva la inversión en el sector, con la consiguiente dificultad para allegar nuevo capital y la penalización de sus cotizaciones en Bolsa, en general muy inferior a su valor en libros.

La causa fundamental de esta atonía del negocio tradicional de la banca reside en los bajos tipos de interés actuales, lo que prácticamente convierte en una commodity el dinero, la mercancía bancaria fundamental, de modo que la rentabilidad de la cartera de créditos es reducida, e incluso la estructura de pasivo se ve penalizada, al tener que pagar al Banco Central Europeo por el exceso de liquidez derivado de los depósitos.

Ante esta situación, con unos márgenes tan estrechos, los bancos han optado por la diversificación de producto bancarios y parabancarioss (seguros, tarjetas, fondos de inversión,…), o incluso por la venta de productos no bancarios como viajes, menaje de cocina, productos tecnológicos,…

Por otro lado, y como consecuencia de la crisis iniciada en 2007, se ha producido un endurecimiento de la normativa bancaria, tanto desde el punto de vista contable, como de los requerimientos de capital, dándose la paradoja de que la rentabilidad actual de los bancos es inferior al coste del capital, a lo que hay que añadir las nuevas exigencias regulatorias, algunas de las cuales incrementan las exigencias de capital de primerísimo nivel.

Es este ámbito, resulta particularmente dura la normativa en cuanto a la consideración de los créditos como morosos, en vigilancia especial o en morosidad por razones distintas al impago.

Podemos destacar fundamentalmente la circular 4/2017 del Banco de España, las normas macroprudenciales de la EBA, los requerimientos de capital del BCE y la normativa del Banco Internacional de Pagos de Basilea, , que está en tránsito de ser modificada, lo que conlleva un endurecimiento de los requerimientos de los activos ponderados por riesgo (APRs) y de su consecuente consumo de capital, y que entrará en vigor en 2022.

La normativa es especialmente lesiva para los créditos morosos, haciéndose extensiva a aquellos (en situación normal o performing) cuyo deudor se encuentra en dificultades, y claramente para aquellos créditos que hayan sido refinanciados o reestructurados.

Aunque la norma a aplicar a los bancos españoles se establece en la Circular 4/2017, la EBA tiene entre sus cometidos armonizar la normativa a nivel europeo. Actualmente tiene emitido un “paper” sobre qué debe considerarse un crédito default (moroso) y tiene en elaboración una normativa sobre crédito hipotecario minorista que se pretende entre en vigor a principios de 2021 que, según las informaciones no oficiales que se desprenden de los grupos de trabajo, endurecerá las condiciones para considerar un crédito como default, en especial para aquellos que han sido refinanciados o reestructurados.

La normativa en general prima la existencia de modelos internos de riesgo en los bancos (modelos econométricos predictivos basados en la experiencia contrastada en un largo periodo de tiempo por las bases de datos de los bancos), pero solo los bancos más grandes cuentan con modelos internos de riesgo.

A los demás bancos se les aplica un método estándar, basado en calendarios de aplicación sobre la pérdida esperada que, adicionalmente, aumentan los consumos de capital requeridos por la normativa de Basilea.

Ante estos dos hechos (la atonía del negocio y el endurecimiento de la normativa), los bancos cuentan con una posible fuente contable de resultados: la limpieza del balance de activos non performing o que puedan llegar a ser considerados como tales.

Es así que, en la actualidad, estarían dispuestos, o mejor dicho, están dispuestos a desprenderse de una parte de su cartera de créditos por debajo de su valor nominal, lo que produce una situación de win-win, tanto para la entidad financiera como para los potenciales compradores de estos activos.

Así, desde la lógica económica, el comprador de un crédito bancario por debajo de su valor nominal podría tener una ganancia equivalente a los intereses del crédito más la diferencia entre el valor de reembolso y el precio de compra, lo que hace muy atractiva la operación.

El banco, a su vez, daría un resultado contable positivo, pues liberaría las dotaciones que tuviera efectuadas, o evitaría las dotaciones futuras derivadas de la normativa actual o de la previsiblemente más dura a partir de 2021.

Adicionalmente, el banco libera requerimientos de capital que puede dedicar a nuevos créditos o a otro tipo de inversiones, ya sean financieras, parafinancieras o industriales, con el añadido de reducir su índice de morosidad y fortalecer su balance y su imagen de solvencia, de cara a mejorar el rating que otorgan las agencias internacionales.

Ante la posibilidad de los fondos de adquirir  créditos bancarios, y de cara a fijar el precio adecuado a pagar por ellos, es necesario no sólo acudir a la lógica económica de cualquier transacción, sino también conocer “cómo piensa” el  banco. Es decir, estar en condiciones de calcular el margen de maniobra existente en la negociación, en el sentido de que la rentabilidad contable del Banco es muy diferente a la realidad económica del adquirente potencial, al que se le aplica el Plan General de Contabilidad y no la normativa bancaria específica y al que tampoco se le exigen requerimientos de capital al adquirir los créditos pudiendo hacerlo bien con fondos propios, bien con apalancamiento, en función tanto de la estructura de negocio como de la rentabilidad propia de la operación, su nivel de riesgo, y el rendimiento esperado por los accionistas de la entidad adquirente.

Desde Castrillo creemos necesario el asesoramiento al potencial comprador con carácter previo al inicio de la transacción, y, por supuesto, a la determinación del precio de la misma. Y ello no sólo desde el punto de vista legal (muy importante en estos créditos, dada su situación de morosidad y probablemente de litigiosidad), sino también desde el punto de vista económico-financiero.

Nuestro equipo de abogados, economistas, financieros con experiencia bancaria y fiscalistas, está en disposición de proporcionar esa visión experta y multidisciplinar que ayudará a maximizar el resultado económico y también temporal de la operación, buscando en caso de litigiosidad el camino procesal más corto, incluso buscando en muchos casos una solución amistosa que acorte los plazos de recuperación de la inversión.