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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la validez del vencimiento anticipado cuando el acreedor también incumple

24/10/2025/en Actualidad, Información

La Sentencia 1335/2025 aclara que el ejercicio de cláusulas de vencimiento anticipado es válido aun cuando el acreedor haya incumplido previamente, siempre que actúe conforme a la buena fe y sin abuso de derecho.

La validez del vencimiento anticipado: nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 1335/2025, de 30 de septiembre (ECLI:ES:TS:2025:4203), ha abordado un tema de gran relevancia en el ámbito contractual: la validez del ejercicio de las cláusulas de vencimiento anticipado en situaciones en las que el acreedor también ha incumplido parte de sus obligaciones.

Este pronunciamiento resulta especialmente significativo para el sector financiero e inmobiliario, donde el vencimiento anticipado es una herramienta habitual para proteger los intereses de las entidades ante el impago o la falta de cumplimiento por parte de los prestatarios.


Supuesto de hecho

El caso analizado parte de un contrato de financiación hipotecaria para un complejo inmobiliario. La entidad financiera debía realizar desembolsos progresivos según avanzaban las obras. Sin embargo, surgieron discrepancias sobre el alcance de esta obligación, y el banco finalmente interrumpió los desembolsos, lo que provocó la paralización de las obras y el impago de las cuotas.

Tras un proceso declarativo previo, se reconoció que el banco había incumplido su obligación de desembolso, aunque sin que se acreditaran daños indemnizables. Posteriormente, la entidad financiera declaró el vencimiento anticipado del préstamo e inició una ejecución hipotecaria, adjudicándose las fincas.

Las prestatarias impugnaron el procedimiento alegando la improcedencia del vencimiento anticipado, al considerar que el banco no podía ejercitar esa facultad tras su propio incumplimiento.


Cuestiones jurídicas analizadas

1. Autonomía de la voluntad en las cláusulas resolutorias

El Tribunal recuerda que el artículo 1255 del Código Civil otorga plena libertad a las partes para fijar las causas de resolución contractual, sin que sea necesario que el incumplimiento sea grave o esencial. Por tanto, las cláusulas de vencimiento anticipado tienen un régimen propio, distinto al de la resolución por incumplimiento del artículo 1124 Cc.

2. Límites derivados de la buena fe y la prohibición del abuso de derecho

Aunque el acreedor haya incumplido parcialmente, ello no invalida automáticamente el ejercicio del vencimiento anticipado. No obstante, el Tribunal aclara que esta facultad debe ejercerse respetando la buena fe contractual (art. 7.1 Cc) y sin incurrir en abuso de derecho (art. 7.2 Cc). En consecuencia, el vencimiento anticipado será legítimo si el ejercicio de la cláusula no persigue un fin desleal o desproporcionado.

3. Relación entre el daño y el ejercicio del vencimiento anticipado

El Supremo distingue entre los posibles daños derivados del incumplimiento del acreedor —que podrían dar lugar a responsabilidad contractual— y los efectos legítimos del vencimiento anticipado. En este caso, el ejercicio de la cláusula fue conforme a derecho, y los perjuicios alegados no podían vincularse a la ejecución hipotecaria, sino al incumplimiento previo del banco, ya juzgado en el proceso anterior.


Conclusiones

La Sentencia 1335/2025 consolida un criterio de gran importancia práctica:

  • El vencimiento anticipado pactado en contrato puede ejercerse incluso si el acreedor ha incumplido previamente, siempre que actúe con buena fe.

  • Las cláusulas resolutorias tienen autonomía funcional respecto al régimen general del artículo 1124 Cc.

  • El ejercicio del vencimiento anticipado solo será impugnable cuando constituya un abuso de derecho o se realice de forma contraria a la equidad contractual.

Este pronunciamiento reafirma la necesidad de redactar con precisión las cláusulas de vencimiento anticipado en los contratos de financiación y de actuar siempre conforme a la buena fe para evitar litigios futuros.

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